por Judith Martín i Sala

Comentario de la noticia:

UN PADRE PIERDE LA CUSTODIA DE SUS HIJOS EN CÓRDOBA POR FUMAR ANTE ELLOS.

El artículo de la Vanguardia hace referencia a la sentencia de un juez que retira la custodia de sus hijos a un padre ya que entiende que éste no respeta el interés de los menores, que es preferente. Añade el poco interés del padre en preservar a los menores del riesgo objetivo que supone para los niños vivir en un ambiente cargado de humo. Plantea que el proceder del padre pone en situación de peligro la salud de los menores de forma irresponsable.

Vemos que esta sentencia, en opinión de la madre y el juez, hace referencia a un desamparo y maltrato del padre hacia sus hijos.

Si bien es difícil juzgar esta decisión por el poco conocimiento que tenemos del caso particular, me gustaría hacer unas reflexiones sobre algunos temas que tienen relación con dicha noticia.

  • En relación con las medidas que se toman frente el desamparo o maltrato:

Con la ley de protección jurídica del menor (1996) se amplió el principio de interés superior del niño, estableciendo una distinción entre el interés del niño y el interés de la familia.  Poniendo el interés del niño por encima de cualquier otro, incluso del de la familia.

Cuando al hijo se le separa de los padres, o de uno de ellos, la cuestión será preguntarnos de que se le separa o de que se le protege.

Hay que saber que este acto producirá efectos para cada uno. Los efectos serán particulares para cada caso, pero en general podemos observar, en la clínica, que los chicos que han padecido un desamparo presentan algunos de estos efectos: quedan tocadas algunas identificaciones, se pueden fijar algunos síntomas y la repetición se puede poner en juego como una forma fallida de elaboración.

También me parece importante distinguir entre la separación física y la subjetiva, que no siempre van juntas.

  • En relación con la familia y funciones:

Existen hoy diferentes modelos familiares, pero lo que permanece es la idea de que el niño no puede vivir sin un otro, un otro que le procure unos cuidados y le transmita un deseo.

Si hablamos de funciones, podemos pensar al padre como un semblante que regula. Pero en la actualidad observamos una caída de algunos semblantes y constatamos que el semblante del padre ha caído en algunos casos. Ya no es el padre el que prohíbe el goce. Por lo que cada vez la ley a nivel social o judicial se hace mas presente como forma de regulación.

A la vez, con el auge del concepto salud y cuidados del cuerpo junto con el auge de la ciencia, todo se mide por el concepto de bienestar. Así bajo el concepto de prevención podemos legislar leyes que van destinadas a protegernos (como la prohibición de fumar en algunos espacios) pero no sabemos regular otros avances científicos que dan lugar y tocan relaciones y funciones que hasta hoy han sido importantes para el desarrollo del niño. Pongo por ejemplo la última noticia de una mujer que ha dado a luz, mediante la técnica de reproducción asistida, al hijo de su propio hijo, con la donación del óvulo de su otra hija.  Vemos que aquí todo queda en familia, si me permiten la ironía, a falta de conocer los efectos subjetivos.  Creo que en este caso predomina el derecho de tener un hijo y no el derecho del niño.

  • En relación con los síntomas o goces:

Si bien los síntomas cambian en relación con el discurso que regula el goce, vemos que el otro social tiene diferentes formas de tratar las problemáticas en función del discurso imperante. Así fumar hoy es un goce prohibido en bien de la salud, mientras que hace años no lo era.

Volviendo a la noticia que nos ocupa, la cosa sería plantear si el padre no cumple con su función de proteger a sus hijos por lo que se le retira la custodia.  Es decir, hay que plantearse la pregunta de qué se protege a los menores ¿del padre y su goce o del humo? Ya que los efectos para el sujeto serán diferentes. Y el tratamiento, a mi entender, también debería ser diferente.

Para concluir es necesario reflexionar sobre la pertinencia o no del control social que se ejerce en nombre de la ciencia, del bienestar o de la salud.

*Judith Martín i Sala es Psicoanalista. Psicòloga clínica a Fundació Nou Barris.