por Araceli Teixidó*
Prestación de servicios: así se denomina a la aplicación de la eutanasia que pasa a formar parte del catálogo de productos que el usuario puede solicitar al profesional médico[1]. Parece tratarse de un derecho del contratante y un deber del contratado. El acto quedaría así reducido a una transacción regulada por un contrato.
Se trata de un intento de regular lo que concierne a un real suprimiendo lo real. Podemos suponer la buena intención de los que la impulsan, pues suprime el juicio moral acerca del deseo de acabar con la propia vida y deja en manos del paciente la decisión. Pero, al igual que sucede con las informaciones que dan los pacientes, la decisión de acabar con la propia vida se toma como un dato y no se interroga cuando el profesional cree que se trata de una petición razonable. Porque interrogar en medicina suele suponer que se duda del juicio del paciente. El autonomismo lleva a tratar la decisión del paciente como un dato que entra en el algoritmo.
Sin embargo, no se elimina lo real. Especialmente, no se elimina la angustia, la angustia del médico, desplazándose ésta del propio acto a la pregunta por la cobertura legal del mismo. Los profesionales sanitarios, confrontados a su puesta en práctica, experimentan más o menos angustia, según su personalidad, su experiencia y sus valores. Todos están formándose y se han organizado diversos seminarios on line para ello. También los CEA preparan algunos ciclos formativos para acompañar esta puesta en marcha, que no les compete pero les concierne. La formación se centra en el conocimiento del circuito protocolizado y en el tratamiento del duelo de las familias.
De todas las preguntas que van surgiendo entre los profesionales, hay una que ha llamado poderosamente mi atención: ¿podré objetar en algún caso y no ser considerado objetor? La ley prevé que se pueda objetar a la práctica de la eutanasia en general pero también, y así sea declarado, en un solo caso.
Me parece que el carácter ético de la aplicación de la ley lo podemos ver con claridad justo en este punto porque en la negativa reside un acto del médico y por tanto, un punto de cruce en el que poder conversar con el psicoanálisis ¿El médico está obligado por ley a aceptar cualquier demanda del paciente? ¿Si no la acepta sólo le queda el recurso a objetar? Es delante de la singularidad de un caso que puede plantearse una respuesta distinta, que puede plantearse que conviene no tramitar esa demanda. Que deba ser declarado como objeción lo reintroduce en el circuito protocolario y diluye matices que podrían resultar decisivos.
Me pregunto cómo se tratarán estas negativas: ¿supondrán la salida del médico de la intervención? ¿O en el marco de la relación con el paciente, devendrá un acto? Habrá que valorarlo caso por caso.
La decisión del médico tiene unos límites que la ley impone, pero dentro del marco legal, la decisión es suya. No ser objetor no debería querer decir que se va a responder automáticamente que sí en toda ocasión en que un paciente pida la eutanasia. Conviene que en cada ocasión, repito: en cada ocasión, el médico valore esa petición y considere su respuesta que puede ser afirmativa, negativa o alguna otra propuesta que le dé al paciente – como son los cuidados paliativos o el aplazamiento de una conclusión -.
Habrá que ver como se declina en la práctica, creo que nuestras propuestas deberían considerar la revisión de los casos clínicos. Pues en medicina y en ética médica, la reflexión solo se plantea antes, acerca de la decisión, pero no cuando esta ya ha sido tomada. La decisión es el último momento de la reflexión, constituye su conclusión y no se considera la revisión posterior de su realización, cómo se lleva a cabo, qué cambios de última hora se introducen, si aparecen o no nuevas dudas…
Los objetores intermitentes, como les he llamado, me parecen una grieta a señalar para investigar y descompletar el ejercicio de una ley que parece dejar al médico como mero ejecutor ahí dónde se trata de su acto.
[1] Texto presentado en el encuentro Nudos que tuvo lugar el 2 de octubre de 2021 por vía telemática en que la Red Psicoanálisis y Medicina convocó a psicoanalistas que trabajan en instituciones concernidas por la aplicación de la nueva Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia.
*Araceli Teixidó es psicóloga clínica en las Unidades Sociosanitarias del Hospital Sant Jaume (Calella). Psicoanalista en Barcelona miembro de la ELP y la AMP. Docente del Instituto del Campo Freudiano. Responsable de coordinación de la Red Psicoanálisis y Medicina.